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La paradoja del maltrato animal en Colombia

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“La grandeza de una nación y su progreso moral puede ser juzgado por la forma en que sus animales son tratados’’ Mahatma Gandhi

Como abogado venezolano me ha tocado, como a todos mis colegas, trabajar sobre la base de la que considero, aunque con fallos, una hermosa Constitución aprobada en el año 1999.

Sin embargo, desde esa fecha hasta el presente, por razones políticas y no constitucionales precisamente, que no vale la pena escudriñar pues no es el propósito de este escrito, se ha creado una suerte de “fortificación legal’’ construida con una multiplicidad de leyes, decretos y reglamentos que responden a una ideología basada en el “estado Comunal’’, en donde el poder sería ejercido directamente por el pueblo, cuyo modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable permitiría alcanzar la suprema felicidad social en una sociedad socialista.

En la frenética búsqueda de ese objetivo el legislador venezolano y sus autoridades, en los últimos 20 años, han soslayado discutir o legislar sobre temas sensibles de relevancia para el país y la humanidad, como por ejemplo, la muerte digna, el aborto, el matrimonio entre personas del mismo sexo, el maltrato animal como delito, entre otros tantos, que, si los nombrara, agotaríamos aquí un espacio enorme que debemos aprovechar para tratar lo que es verdaderamente importante.

He sido un ferviente admirador de otros sistemas de justicia en el mundo, así como también de las decisiones trascendentales de sus tribunales, sobre todo cuando hago estudios comparados con el derecho venezolano.

Si bien ninguno de estos sistemas es perfecto, lo que los caracteriza es que siempre están en pos de una verdadera justicia que responda a las exigencias de la sociedad, pues el derecho vive y palpita dentro del colectivo y constantemente recibe los impactos de su avasalladora amén de compleja dinámica.

Es precisamente a esa vigorosa metamorfosis social a la que el derecho debe adaptarse, so pena de convertirse en un estorbo decorativo más que en un verdadero regulador de las actividades del hombre.

Ahora bien, en el caso de Colombia, existe una justicia muy sana y equilibrada que ha demostrado sin ambages su imparcialidad, además de que ha sido ejemplo para el orbe en el tratamiento de temas ciertamente delicados.

Así tenemos, solo por mencionar algunos, que en el año 2015 el Ministerio de Salud reglamentó la eutanasia o el derecho a morir dignamente, luego de que la Corte Constitucional a través de la sentencia T-970 de 2014 se lo ordenara; incluso en el año 2017 fue más allá, cuando este mismo órgano judicial ordenó al Gobierno “hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los niños, las niñas y los adolescentes”, a lo que el referido Ministerio respondió con una resolución.

También en el 2016, la mencionada Corte puso fin a años de incertidumbre al confirmar la validez legal del matrimonio entre personas del mismo sexo, así como, a la posibilidad de las parejas del mismo sexo de acceder a uniones maritales de hecho tras haber convivido dos años.

Igualmente, pero a nivel legislativo, ese mismo año Colombia se convirtió en el cuarto país de América Latina en tener una ley sobre el uso de la marihuana con fines terapéuticos o paliativos.

En otras materias también han realizado loables avances merecedores de ser reconocidos, como es el caso del derecho indígena.

Definitivamente resulta admirable ver cómo este país actualmente se encuentra a la vanguardia en cuanto a su transformación legislativa y judicial para adaptarla a los cambiantes requerimientos que toda la humanidad exige.

No obstante, ha resultado un asombroso contrasentido y un absurdo total lo que ha pasado en cuanto al tema del maltrato animal. Recientemente la Corte Constitucional prohibió en todo el territorio colombiano la caza deportiva porque va en contra de la protección del medio ambiente y de los animales.

Ciertamente este tipo de cacería mal llamada “deportiva’’ solo causa “diversión para los cazadores y crueldad y sufrimiento para los animales”, a los cuales tenemos el deber de proteger como seres que sienten al igual que los seres humanos.

Distinta es la caza que realizan las etnias colombianas por razones de subsistencia o ciertas comunidades o pescadores por razones de control poblacional.

Lo curioso es que esa misma Corte Constitucional el año pasado declaró, hasta que se determine por una ley lo contrario, que el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos, que también se realizan con supuestos fines “recreativos’’, que para mí son salvajismo puro, pueden llevarse a cabo en algunas regiones del país con el argumento de que sí puede permitirse el maltrato de los animales porque hay un interés mayor protegido como son “las expresiones culturales’’.

Las recién citadas actividades violentas que involucran a ciertos animales igualmente son actos de suprema crueldad y sufrimiento para estos, que en nada se diferencia de la cacería con fines deportivos o recreativos.

Es decir, para la justicia colombiana, por una parte tenemos, que como la caza deportiva no considera a los animales como parte del ambiente, pues se practica nada más que con propósitos de recreación, entra en contradicción con el deber constitucional de proteger el medio ambiente y su diversidad; pero, en el caso del rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las peleas de gallos, como estas son “manifestaciones culturales’’ que también tienen reconocimiento y rango constitucional con arraigo y tradición social en ciertas regiones del territorio colombiano, no contradicen el deber de proteger el medio ambiente y la diversidad, sino que ante esta “colisión’’ se hace necesario “equilibrar’’ ambos derechos constitucionales, privilegiando las mencionadas actividades como expresiones culturales de la población de un determinado municipio o distrito, por encima de que involucren un maltrato o la muerte de un animal.

En palabras de a centavo, estas decisiones judiciales de la Corte Constitucional colombiana establecen un maltrato animal “bueno” y permitido porque las manifestaciones culturales del rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos, son rasgos culturales que están protegidos constitucionalmente; y un maltrato animal “malo” no permitido que es la caza deportiva, porque se hace con fines de recreación contrarios a la protección del ambiente.

Esto significa que en el primer caso se le da un trato “digno’’ a las tradiciones culturales por encima de la crueldad animal y, en el segundo caso, sí se merece darle un trato “digno’’ a los animales como una forma de respeto a la biodiversidad, al medio ambiente y a la vida en cualquiera de sus manifestaciones.

De las dos maneras igualmente se consolida un imperdonable maltrato a los animales, solo que cuando se trata de la “cultura”, lo más importante para la justicia es el hombre que se ha acostumbrado a practicarla y no el animal que sufre las consecuencias.

Todavía existen humanos que embriagados de soberbia que creen poseer la autoridad para tener el pleno dominio sobre los recursos naturales o, tal y como lo expresara el teólogo Jürgen Moltmann, tienen la “arrogancia del dominio del mundo’’ y siguen pensando que los únicos seres con capacidad de experimentar sufrimiento o de sentir son ellos mismos y que los animales no poseen la misma capacidad de sentir dolor, placer, miedo, frustración o soledad al igual que ellos lo sienten.

Los animales tienen el derecho a ser considerados con igualdad moral, libertad, exentos de tortura, con un valor en sí mismos, completamente distinto y separado de la utilidad que tienen para los humanos.

En fin, toca esperar que el poder legislativo colombiano produzca una ley que determine que toda actividad violenta que involucre animales y les cause o pueda causar algún detrimento, quede terminantemente prohibida en todo el territorio.

Esto, independientemente de que sea una práctica reiterada, tradicional y “cultural’’, ya que todo animal que tenga el deseo de vivir tiene el derecho de vivir sin dolor ni sufrimiento y debe reconocérsele una personalidad, así como también deben reconocérsele derechos subjetivos.

El ser humano no puede seguir considerándose como el centro o fundamento de todo, sino que tiene que aprender con humildad a convivir en armonía con el ambiente, del cual él únicamente es un elemento más.

Luis Ríos es abogado litigante. Locutor. Escritor creativo. Estudioso del Derecho como ciencia. Defensor de causas sociales. Conferencista. Twitter | Instagram | Web

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