A final del año 2021 entró en vigor la reforma laboral, orientada a disminuir la temporalidad de contratos y los desequilibrios en las negociaciones colectivas, otorgar más flexibilidad a las empresas y otros factores. Si tienes dudas del alcance de esta nueva ley, a continuación repasaremos los cambios más importantes.
Cuando ocurren este tipo de actualizaciones o reformas legales, se debe investigar y verificar la información y los procedimientos correspondientes, bien sea para el trabajador o para la pequeña y gran empresa. Los integrantes del equipo de Rubén María –expertos en gestoría laboral en Sevilla– destacaron la importancia de recibir la asesoría correspondiente en este contexto para realizar los procedimientos correctamente y evitar tramitar documentos según leyes caducadas que generen una pérdida de tiempo y dinero.
Cuando entró en vigencia esta nueva ley, fueron descartados los contratos por obra y servicios. Estos son acuerdos muy comunes en el sector de la construcción, por eso existen muchas empresas gestionando nuevos contratos con sus trabajadores para transparentar el proceso y apegarse a la normativa. En estos casos, los acuerdos pasarán a ser de tipo indefinido.
Sin embargo, existe la posibilidad de recurrir a contrataciones por periodos definidos o temporales. Esto aplica para situaciones previstas donde la empresa requiera personal de apoyo adicional, como temporadas navideñas. En este contexto, la compañía dispondrá de 90 días para contratar a un trabajador al año, pero el trabajador no podrá cubrir este periodo de manera continuada.
Este tipo de contrato aplica para los trabajadores que tienen carácter estacional. La nueva ley fomenta el uso de este contrato en situaciones en las que el empleado no trabaje continuamente a lo largo de todo el año. Esto es muy frecuente en el sector agrícola.
A los trabajadores bajo este régimen se les debe computar su antigüedad según lo que dure el vínculo laboral, y no solo por el periodo exacto en el que desempeñó sus labores.
En el marco de la formación profesional, surgen dos tipos de contratos: en alternancia y para la obtención de la práctica profesional.
El contrato formativo en alternancia aplica solo a estudiantes de máximo 30 años de edad, y por un periodo tope de dos años.
Anteriormente existía un desbalance entre los trabajadores y empresarios respecto a un convenio caducado hace más de 12 meses. En este sentido, la empresa podía modificar sustancialmente las condiciones de trabajo si las negociaciones superaban este tiempo establecido.
La nueva ley elimina este factor temporal, extendiendo la vigencia del contrato hasta que sea acordada su renovación o se firme un nuevo contrato sustituto, y ajustando los salarios según el convenio sectorial.
Un punto importante de la nueva reforma laboral tiene que ver con el marco de control que sanciona la contratación temporal fraudulenta. Esto refuerza la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Ahora las infracciones por uso indebido de contratos temporales se aplican por cada trabajador afectado, y ascienden hasta a 10.000 euros.