En materia de contaminación acústica, se considera ruido molesto al sonido indeseado que dificulta cualquier actividad del individuo e incluso afecta su salud. España y México son países en los que abundan las denuncias por ruidos molestos de vecinos. Aunado a lo anterior, a todos se nos ha pasado por la cabeza alguna vez cómo denunciar ruidos molestos.
Retos extremos:
Los 80 mejores retos locos para hacer con amigos o desconocidos
A continuación responderemos esa pregunta, explicando la normativa legal del ruido en zonas residenciales y urbanas de España y México, con alternativas de denuncia o queja en cada caso. El régimen jurídico del ruido es distinto en cada nación, por ello, te invito a investigar la normativa de tu país en las páginas web oficiales de tu domicilio.
Las consecuencias perjudiciales de la exposición al ruido por encima de los límites reglamentarios, se traducen en silenciosos, pero graves problemas de salud física y mental, tal como lo ha reconocido la Organización Mundial de la Salud. A continuación se explica la legislación acústica que rige en España y México, a saber:
El ruido, por tratarse de un inconveniente doméstico muy frecuente en España, sobre todo ante la ausencia de aislamiento acústico residencial, se encuentra regulado desde el 17 de noviembre de 2003 en la Ley de Ruidos 37, cuyo Real Decreto 1367 del 19 de octubre de 2007, sanciona de manera amplia las fuentes de contaminación acústica.
En este sentido, la Ley del Ruido 37/2003 es una norma estatal que faculta a cada Ayuntamiento, para fijar los límites máximos de decibelios o de intensidad acústica en las zonas residenciales de cada municipio, mediante el dictamen de sus propias normas locales.
En el ámbito de las denuncias por ruidos molestos de vecinos, la legislación autonómica ibérica varía en los principales Ayuntamientos, a saber:
La ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía del 31 de mayo de 2004, estipula un límite máximo de decibelios de acuerdo a tres franjas horarias en zonas residenciales. Dichos horarios indican a qué hora se puede hacer ruido.
Así, entre las 7 horas y 19 horas, el ruido no puede superar los 55 decibelios. Lo mismo ocurre desde las 19 horas hasta las 23 horas. En el horario nocturno comprendido desde las 23 h hasta las 7 h, el sonido no puede exceder de 45 decibelios, siempre que sea de lunes a viernes.
En Madrid, existen excepciones durante los días domingos y feriados, en los que se puede hacer ruido a la hora de la siesta, dado que sólo durante esos días, se permiten 45 decibelios en el horario comprendido desde las 23 horas hasta las 8 horas.
La sanción monetaria por infracción a esta ordenanza, será considerada leve, cuando el ruido exceda 4 decibelios (dB) por encima del nivel permitido (600 €); grave, ante un ruido que supere hasta 7 dB del límite máximo (601 a 12.000 €) y muy grave, cuando el ruido sea igual o superior a 8 dB por encima del límite permitido (12.001a 300.000 €).
La Ordenanza General de Medio Ambiente Urbano del 2 de mayo de 2011, estipula un límite máximo de decibelios de acuerdo a dos horarios.
Desde las 8 h hasta las 23 h, el nivel máximo de ruido permitido en las viviendas es de 35 decibeles. Mientras que desde las 23 h hasta las 7 h la intensidad sonora no podrá ser superior a 30 decibelios.
El incumplimiento de estos umbrales máximos permitidos, bien sea por música ruidosa o por inobservancia de los niveles sonoros antes señalados, equivale a una multa que va de 750 a 3.000 €.
La Ordenanza de Ruidos y Vibraciones con reforma definitiva de fecha 21 de enero de 2011, prevé un nivel máximo de 55 decibelios diurnos en zonas residenciales y lo rebaja a 45 decibeles en horario nocturno.
La Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones del 7 de septiembre de 2005, establece un límite máximo admisible de ruido en el interior de las edificaciones de 35 dB durante el día y 30 dB después de las 23 horas.
La vulneración a estos límites admisibles de sonido, al igual que en Madrid, ocasiona una multa que va de 600 a 300.000 €.
La Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación Acústica producida por Ruidos y Vibraciones del 10 de abril de 2008, en principio rige los límites máximos de la contaminación ambiental en el territorio de Vigo.
No obstante, la norma más actualizada del Ayuntamiento en materia de ruidos vecinales fue dictada en Galicia el 9 de julio de 2015, según Decreto 106, acordando niveles sonoros máximos de 65 decibelios durante el día y 55 decibelios por la noche.
En Zaragoza, hasta la fecha, aun está pendiente de aprobación el Proyecto Normativo de Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica, cuya discusión se inició el 31 de enero de 2019, para buscar mayor efectividad en la inspección de los molestos ruidos vecinales.
Hasta el momento, el quebrantamiento del nivel de sonoridad de los 65 dB durante el día y de los 55 dB legalmente permitidos durante la noche, ocasiona una multa de 750 a 3.000 €.
En cuanto al resto de la normativa sobre ruidos en comunidades de vecinos de las Municipalidades en España, te sugerimos consultar la ordenanza que reposa en el Boletín Oficial de la Provincial y que es emitida por el Ayuntamiento de tu respectivo domicilio.
Como norma general aplicable en todo el territorio español, el Código Penal, en su última reforma del 1 de julio de 2015, establece en su artículo 325 que, cuando exista gravedad en el exceso de ruido residencial con peligro nocivo e inminente a la salud y calidad de vida de los vecinos, se justifica calificarlo como delito.
Lo anterior sólo aplica cuando exista intencionalidad en el daño causado (dolo) y traerá como consecuencia directa, penas privativas de libertad de 6 meses a 2 años, así como indemnizaciones de 10 a 14 meses.
El exceso de ruido es motivo habitual de quejas entre los vecinos de zonas residenciales de la nación azteca. No hacer ruido es el clamor de los vecindarios mexicanos; motivo por el cual conviene conocer su legislación al respecto:
El artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica, estipula que generar ruido excesivo en zonas residenciales compromete la salud y el bienestar de sus habitantes, por lo que, se impone una multa al infractor de 10 a 40 unidades de cuenta vigentes desde que ocurra la contravención.
NOM-081-SEMARNAT-1994, modificada en fecha 6 de noviembre de 2013 mediante normativa NADF-005-AMBT-2013.
Este decreto dictado en Ciudad de México, resulta aplicable al resto del país, ante la ausencia de regulación local expresa. Así pues, se estipula un límite máximo de nivel de sonoridad en zonas residenciales de 55 decibelios entre las 6 horas y las 22 horas. Mientras que desde las 22 h hasta las 6 h, el límite máximo permitido es de 50 dB.
En México, a diferencia de España, la contaminación acústica no se considera propiamente un delito, sino más bien una infracción administrativa que en principio genera resarcimiento económico.
No obstante lo anterior, el Código Penal, pese a no definir como delito la contaminación acústica, señala que en caso de reincidencia, será susceptible de ser sancionada con arresto de 13 a 24 horas.
Los ruidos procedentes de la vía pública, trátese de sitios de ocio, locales nocturnos, restaurantes, obras en ejecución, vehículos, trenes, aviones y/o actividades comerciales o de servicios, se rigen por las siguientes leyes:
Respecto a la contaminación sonora causada por ruido excesivo en las vías públicas, la legislación general ibérica, es la siguiente:
Es una ley con alcance estatal, la cual rige los límites sonoros de la actividad comercial, industrial o de servicios, incluida la emisión acústica procedente de autopistas, trenes y aeropuertos. No incluye en su ámbito de aplicación, los ruidos domésticos derivados de conductas vecinales, para lo cual debe consultarse la ordenanza de cada municipio.
La Ley del Ruido 37/2003, establece un límite máximo de exposición de 35 decibelios (dB) durante el día y 30 dB en horas de la noche en zonas con actividades comerciales y locales contiguos a espacios educativos o culturales, así como despachos profesionales y sanitarios.
En cuanto a la ejecución de obras públicas o el ruido generado por el tráfico en zonas comerciales o industriales, así como sonidos de automóviles, trenes, aeronaves, maquinaria y equipos, el valor límite estándar de ruido permitido es de 70 decibelios durante el día y 40 decibelios en horario nocturno.
El nivel máximo de exposición de ruidos en sitios de ocio, pubs, restaurantes, bares, discotecas y salas de fiesta, es de 75 decibelios diurnos y 45 dB nocturnos. Ante esto, la OMS sugiere a la Unión Europea reducir el ruido de noche en todos los espacios externos a un tope de 40 decibelios para garantizar un mejor descanso nocturno.
Este decreto establece las sanciones al límite máximo de decibelios permitidos en las zonas de actividad comercial, industrial o de servicios. Lo anterior incluye sitios de entretenimiento, tales como los locales nocturnos, bares, restaurantes y/o salones de fiesta, así como en las obras públicas.
La multa oscila entre 12.000 hasta 300.000 €, con la consecuente revocación de la licencia o clausura temporal o definitiva del local o de la obra pública, ante la gravedad de su impacto ambiental.
El artículo 325 del Código Penal Español, establece que ante la peligrosidad del daño causado al medio ambiente por el culpable del delito de contaminación acústica, se le impondrá una pena de prisión de 6 a 24 meses, con multa de 10 a 14 meses e inhabilitación por 2 años en el ejercicio profesional.
En el ámbito de los ruidos procedentes de la vía pública, la reglamentación mexicana estipula lo siguiente:
El nivel máximo de ruido permitido por la Ley de Establecimientos Mercantiles respecto a los principales causantes de ruido excesivo (bares, cantinas, antros, karaokes y obras públicas en construcción) es de 65 decibelios entre las 6 am hasta las 8 pm y de 62 decibelios en el horario desde las 8 pm hasta las 6 am.
NOM-081-SEMARNAT-1994, modificada en fecha 6 de noviembre de 2013 mediante la NADF-005-AMBT-2013
Este ordenamiento ambiental del Distrito Federal y de observancia obligatoria en todo el país, ante la ausencia de legislación particular, estipula que en las zonas comerciales e industriales del país azteca, el límite máximo diurno de sonoridad es de 68 dB.
En horario nocturno, las zonas comerciales e industriales deben respetar un límite máximo permisible de ruido de 65 dB. La infracción a estos umbrales de sonoridad genera contaminación acústica y será sancionado en los términos previstos en la Ley Ambiental y de Protección a la Tierra.
Esta normativa indica sanciones por sobrepasar los límites máximos de emisiones sonoras, equivalentes a una multa de 20 a 100.000 mil unidades de cuenta vigentes.También se impone la clausura transitoria o irreversible del establecimiento con interrupción, anulación o cancelación de su licencia de funcionamiento.
En México, generar exceso de ruido no es delito, pero sí se le considera una falta administrativa, por cuanto se quebranta la normativa que indica hasta qué hora se puede hacer ruido en la calle. Al respecto, el artículo 346 del Código Penal estipula una multa de 10 a 14 salarios mínimos o arresto de 24 horas.
Resolver de manera armoniosa los problemas con un vecino ruidoso, sin necesidad de denunciarlo, es lo más prudente. Toma en consideración estas recomendaciones:
Lo correcto es agotar las vías pacíficas de convivencia ciudadana, antes de denunciar a un vecino por exceso de ruido o por sonidos desagradables fuera del horario de obras en casa. A tal efecto sigue estos consejos:
Habla de manera amigable con tu vecino. Hazle saber tu preocupación por los inconvenientes que te genera el exceso de ruido en tu piso o lugar de residencia. Explícale cordialmente que lo conveniente es acatar el horario para ruidos de vecinos.
Si no da resultado la conversación amistosa, dirige un escrito a la Junta de Propietarios o Inquilinos, donde le hagas saber a la Junta, que tu vecino está desobedeciendo los horarios para hacer ruido. Todo ello a los fines de que la Junta, proceda a aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.
Un tercero que sirva de intermediario a través de los servicios de la Mediación Vecinal de la Municipalidad donde vives, puede ser de gran utilidad, si no funciona la intervención de la Junta de Condominio frente al horario de ruidos molestos.
Este sistema, disponible en la mayoría de los Municipios, además de ser gratuito, fomenta una comunicación cordial y respetuosa, permitiendo poner fin a la controversia sin necesidad de interponer una denuncia.
La contaminación acústica en los espacios públicos, está asociada a la vida en sociedad, ya sea por tratarse de una fiesta o de gritos provenientes de la calle. Así pues, antes de proceder con acciones legales frente al exceso de ruido urbano, te sugerimos lo siguiente:
Habla cordialmente con el dueño, encargado o responsable del establecimiento o sitio urbano que funciona como foco productor del sonido. Alértalo sobre los inconvenientes de salud que ocasiona un entorno ruidoso, para que tome consciencia sobre la gravedad del problema.
Con el propósito de documentar cualquier acción legal futura en caso de que no se logre una respuesta favorable a la conversación amistosa, se recomienda dirigirle una carta al dueño o encargado, instándole a deponer su inobservancia a los límites máximos de sonido, notificándole que el ruido supera lo razonablemente permisible.
En España, si el diálogo no da resultado frente la persistencia del ruido excesivo, se debe interponer la denuncia telefónica ante la Policía Local, llamando al 112 o al +34 986 32 00 62. A tal efecto, la Policía se hará presente en el lugar de los hechos. En consecuencia, siempre resulta sensato llamar a la policía por ruido en la calle.
Si quieres saber cómo denunciar ruidos molestos debes ser diligente. Lo anterior implica desenvolverte con rapidez y solicitarle al órgano policíaco, copia del parte policial, pues esto te servirá para anticipar una prueba documental que te valdrá más adelante en tu reclamación administrativa, civil o penal contra el denunciado.
En México, si la vía amistosa no funciona, puedes llamar policía por ruidos molestos. La queja se formula ante la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT), la Policía Capitalina, la Procuraduría Social (PROSOC) o el Juzgado Cívico. Cabe preguntarse en este momento ¿dónde llamar para denunciar ruidos molestos?
La queja por exceso de ruido se puede comunicar a la PAOT a través del número telefónico +52 55 5265 0780. Por su parte, el número de contacto de la PROSOC es +52 55 5128 5200. El teléfono de la Policía Capitalina es el 911 y el +52 55 5684 2142. El teléfono del Juzgado Cívico Municipal en la Ciudad de México es +52 55 5527 3554.
¿Dónde se denuncia a un vecino? La PAOT es la instancia ideal, pues permite practicar mediciones de ruido dentro del domicilio del denunciante y constatar en el sitio, el quebrantamiento de los límites máximos permisibles de ruido. A esto se le conoce como “punto de denuncia o punto de medición”, otorgándole eficacia a la denuncia.
Para respaldar la denuncia por escándalo o ruidos que superan los límites legalmente permitidos, conviene recabar los siguientes documentos:
Documenta los datos de identidad y direcciones de tus vecinos, con el objeto de que puedan rendir declaración ante las instancias en las que formulaste la queja o denuncia.
La denuncia es el último paso para encarar la situación. Cuando no queda más alternativa que denunciar a un vecino problemático, debes hacerlo. Aquí tienes las diferentes formas de oficializar la queja ante un ruido excesivo o que se manifiesta en horario no permitido:
Si te sigues preguntando ¿qué hacer con vecinos problemáticos? La respuesta reside en las cinco instancias disponibles para denunciar a un vecino ruidoso en el país ibérico:
Se refiere a la denuncia que se propone ante las oficinas del Ayuntamiento de tu lugar de residencia. Los trámites ante la vía administrativa, inician en la Municipalidad con los alegatos del denunciante, quien podrá solicitar medidas correctivas que tiendan a la interrupción del foco ruidoso.
El denunciado será citado para que formule sus defensas y haga valer sus derechos. Por su parte, el Alcalde, quien dirige el proceso, comisionará a los técnicos de la municipalidad para inspeccionar el ruido y emitir dictamen.
Posteriormente el director del proceso (Alcalde) deberá emitir un decreto que resuelva la controversia. El lapso de duración de la vía administrativa no podrá exceder de 90 días.
Esta forma de denuncia procede cuando transcurran 3 meses sin que se obtenga respuesta o decreto del Alcalde en la vía administrativa, en la que ejerciste tu derecho a denunciar a un vecino por ruido. Aplica también para el caso de vecinos con música alta o vecinos ruidosos por la noche.
En esta vía se interpone un recurso ante los Tribunales con competencia en materia Contencioso Administrativa. Para proponer este recurso, debes iniciar un juicio. Vale resaltar que se requiere la asistencia de un abogado experto en la materia.
Es la demanda que se propone con asistencia de abogados ante los Tribunales Civiles del sistema de justicia de tu domicilio. La reclamación judicial civil da lugar a un pleito, que pretende el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el ruido excesivo.
Involucra la querella judicial ante Tribunales Penales. Para que prospere la acción penal, deberá probarse el dolo o la intencionalidad del acusado así como el peligro que supone en la salud del demandante o el deterioro irreversible al medio ambiente.
La pregunta sigue siendo ¿qué hacer con vecinos ruidosos? Pues se recomienda contar con testigos dispuestos a declarar sobre la ocurrencia y gravedad de los ruidos denunciados, tal como lo exige el Código Penal.
La denuncia ante el Defensor del Pueblo servirá para practicar mediciones sonométricas y comprobar que se incumplen los niveles sonoros legalmente permitidos.
Esta queja es útil cuando no sepas qué hacer con vecinos molestos. La denuncia puedes proponerla personalmente acudiendo a la Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).
También puede remitirse por correo postal o por fax, descargando el formulario en formato pdf de la web oficial del Defensor del Pueblo, haciendo clic en “ Descargar formulario” y, una vez que lo hayas cumplimentado, debes enviarlo por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es
Las formas alternativas de quejas por ruido en el país azteca son:
Se trata de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial. Es la instancia por excelencia para recibir quejas de ruido de calle o ruidos de bares, antros, salones de fiesta, fábricas, talleres y otros ruidos desagradables de locales comerciales.
La PAOT garantiza la elaboración de un “punto de denuncia” para determinar legalmente el umbral de decibelios a partir del cual se puede formular la denuncia.
Los canales para formalizar la queja ante esta instancia, son opcionales: Por medios electrónicos a través de Internet (paot.org.mx/denunciantes/inicia-tu-denuncia.php), por teléfono, acudiendo personalmente o mediante tu dispositivo móvil descargando la aplicación de PAOT.
La Policía de la Ciudad de México recibe las 24 horas, denuncias telefónicas por exceso de ruido vecinal o de la vía pública, por ello puedes denunciar por teléfono a través de la línea 991, donde te acuerdan la asistencia de una patrulla, ante el ejercicio de tu derecho a denunciar a la policía vecinos ruidosos y con ello lograr disolver el ruido.
Es la Procuraduría Social y la autoridad más indicada para recibir denuncias por ruidos vecinales, incluidas las reformas en casa o para denunciar ladridos de perro. La PROSOC es la entidad encargada de vigilar a vecinos escandalosos, fomentando la sana convivencia entre condominios de la ciudad capital y del resto del país azteca.
Se refiere al proceso civil que se plantea ante el Tribunal Cívico de tu localidad y que de conformidad con la Ley de Cultura Cívica, acarrea una indemnización por daños y perjuicios por los sonidos molestos para vecinos. Para proponer esta querella, se necesita la asistencia o representación de un abogado.
Una vez formulada la denuncia, la contratación de los servicios de un abogado especializado en la materia, resulta crucial para que el proceso sea efectivo. De hecho, el abogado te puede orientar en la forma idónea de recabar las pruebas adecuadas.
En España, los presupuestos de honorarios de los abogados expertos en legislación acústica, oscilan entre 625 y 5.936 €. El salto en el precio dependerá de su nivel de experiencia en el ejercicio de la profesión.
En México, los emolumentos del abogado en procesos judiciales de contaminación acústica se cobran por hora y se determinan conforme al tiempo que le lleve solucionar el caso. En promedio, sus honorarios equivalen a 61,54 $ por hora.
Es necesario responder las preguntas más comunes en procesos de denuncias por ruidos molestos, a saber:
Sí. Puedes ejercer tu derecho a denunciar a un vecino ruidoso, preferiblemente cuando hayas agotado la vía amistosa para lograr el cese del ruido. Debes saber que al formular la denuncia del ruido vecinal que sobrepasa los límites lícitamente permitidos, estás protegiendo tu derecho a la salud y al descanso.
En España, los ruidos vecinales se denuncian vía telefónica ante la Policía Local y se formalizan por escrito a través de las siguientes vías: administrativa, contencioso administrativa, judicial civil, judicial penal y Defensor del Pueblo. En México, la queja se propone ante Policía Capitalina, PAOT, PROSOC y/o Juzgado Cívico de tu localidad.
En España, los decibelios considerados ruidos molestos en zonas residenciales varían según la ordenanza de cada Municipio, mientras que, en zonas de actividad comercial, el ruido urbano no podrá exceder de 35 dB diurnos y 30 dB nocturnos. En México, se consideran ruidos molestos entre vecinos, los que exceden de 55 dB diurnos y 50 dB nocturnos y en áreas comerciales, a los que superan 68 dB diurnos y 65 dB nocturnos.
En España, por lo general se puede hacer ruido durante el día, pero es preciso consultar la legislación autonómica de cada Ayuntamiento; por ejemplo, en Madrid, se permiten 55 dB diurnos y 45 dB nocturnos en zonas residenciales. En México, ocurre de manera similar, pues entre vecinos, puede hacerse hasta 55 dB de ruido desde las 6 am hasta las 8 pm, disminuyéndolo a 50 dB durante la noche, en aras del descanso.
En España lo habitual es que en el horario nocturno no se puedan hacer ruidos vecinales que superen los límites previstos por la ordenanza de cada Ayuntamiento. Mientras que en zonas urbanas, el ruido no podrá exceder de 30 dB durante la noche. En México, el ruido nocturno entre vecinos por encima del límite de 50 dB no está legalmente permitido y en zonas comerciales no puede ser mayor a 65 dB.
Ahora ya sabes cómo denunciar ruidos molestos. Hacerlo es resguardar tu derecho a la salud y al descanso, pues según estudios recientes de la OMS, los ruidos por la noche, causan estrés, insomnio, taquicardia, dolor de cabeza, bajo rendimiento y disminución o pérdida del sentido auditivo, siendo este último un daño irreversible. Las denuncias por ruidos molestos de vecinos representan un inconveniente de salud pública. Por ello, lo idóneo es que la ciudadanía tome consciencia del respeto a los límites de ruido, sólo así se logrará erradicar este problema, que detrás de los nocivos efectos del aire contaminado, es la segunda causa de deterioro de la salud humana.