La planificación de una boda puede ser un proceso relativamente complejo. Existen muchas variables que deben conocerse y gestionarse (a menudo con un tiempo bastante limitado) como por ejemplo, el vestuario, la localización, el menú, el tipo de celebración, la lista de invitados, la forma en que se llevará a cabo el trámite (o bien por la Iglesia o por lo civil)… Además, la documentación constituye un elemento básico para que el proceso tenga validez a efectos legales.
Si te encuentras en este punto, lo más probable es que tengas algunas dudas al respecto. A continuación te hablamos sobre ello tanto en el caso de las bodas civiles como en el de las bodas católicas. No obstante, dentro de registrocivilcertificados.online puedes obtener mayor información sobre los certificados necesarios (e incluso tramitar su solicitud).
En el caso de que estés planificando una boda civil, deberás reunir los siguientes documentos para poder formalizar el enlace:
Bastará con formalizar la solicitud en tu ayuntamiento. El certificado de empadronamiento debe ser presentado por ambos contrayentes y debe dejar constancia de su lugar de residencia durante los últimos dos años. En el caso de que uno de ellos o ambos hayan residido en un país extranjero cabe la posibilidad de tramitar la solicitud a través del consulado de dicho país.
Se requiere el documento original y además debe ir acompañado de una fotocopia. En su defecto puede adjuntarse el pasaporte o la tarjeta de residencia.
Para que la unión civil pueda llevarse a término es imprescindible que se facilite el Certificado literal de nacimiento. Su obtención puede gestionarse tanto a través del portal online del Ministerio de Justicia o mediante el Registro Civil del municipio de nacimiento de cada contrayente.
Su presentación es de carácter obligatorio siempre que uno de los dos cónyuges esté divorciado. Para que tenga validez debe incluir una nota marginal del divorcio. Su expedición se lleva a cabo en el Registro Civil de la localidad en que se celebró el anterior matrimonio.
Constituye un requisito si algún integrante de la pareja es viudo. En este caso deberá reunir, por un lado, la certificación literal del matrimonio anterior y, por otro, la certificación literal de defunción de la anterior pareja.
Se trata de un documento que debe cumplimentarse en el Registro Civil siempre que alguno de los dos contrayentes sea soltero.
Para que se oficialice el expediente matrimonial debe tomar parte un testigo. Además, más tarde, en el acto de celebración deberán comparecer dos testigos adicionales.
En el caso de las bodas que se celebran por la Iglesia la documentación que debe presentarse es la siguiente: