Desarrollo

El Ejecutivo subraya la obligación autonómica de proveer recursos educativos inclusivos para el alumnado con síndrome de Down

El Gobierno central de España ha enfatizado que son las administraciones educativas autonómicas las responsables de garantizar que el alumnado con síndrome de Down cuente con los medios y recursos necesarios para recibir una educación adecuada que les permita desarrollar al máximo su potencial. 

El Ejecutivo señaló que corresponde a las comunidades autónomas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Esta responsabilidad se enmarca en la obligación de las administraciones educativas de poner a disposición los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.

Asimismo, el Gobierno hizo hincapié en que la identificación y valoración de las necesidades educativas especiales del alumnado con síndrome de Down se deben realizar lo más tempranamente posible por profesionales especialistas y en los términos que determinen las administraciones educativas.

Esta evaluación temprana es crucial para implementar las medidas de apoyo y adaptaciones curriculares pertinentes.

En este sentido, la legislación educativa vigente, la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE), establece que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. 

Además, contempla la posibilidad de introducir medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

La ley permite la escolarización en unidades o centros de educación especial únicamente cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. 

Esta opción puede prolongarse hasta los 21 años de edad. En declaraciones citadas por el Gobierno, la LOMLOE refuerza la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado.

En cuanto a la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales, la ley establece que los referentes de la evaluación serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación.

Además, contempla la posibilidad de contar con un curso adicional cuando las circunstancias personales del alumno así lo aconsejen para alcanzar los objetivos de la enseñanza básica.

Para facilitar la inclusión social y laboral de este alumnado, la LOMLOE insta a las administraciones públicas a fomentar ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas en caso de que no puedan conseguir los objetivos de la educación obligatoria.

Asimismo, obliga a establecer una reserva de plazas en las enseñanzas de Formación Profesional para el alumnado con discapacidad.

En su respuesta, el Gobierno también destacó la cooperación territorial con las comunidades autónomas a través de programas específicos promovidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. 

Estos programas buscan mejorar la escolarización accesible y asequible en el primer ciclo de Educación Infantil y en Formación Profesional, promover el desarrollo de competencias, la educación inclusiva y la prevención del abandono escolar temprano.

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