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Empresas criminales: ¿Pueden ser procesadas por sus actos delictivos?

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“Ningún crimen tiene fundamentos razonables” – Tito Livio.

Todos saben, o por lo menos así lo creen, que el delito es por naturaleza un acto humano cometido por la acción u omisión de un individuo de carne y hueso, lo que deja por fuera los hechos de los animales, los acontecimientos fortuitos o los ajenos al obrar del hombre. Ese acto humano tiene que ser contrario a la ley, cometido con intención o culpa y sancionado con una pena, si no, no existe el delito.

Ha sido indiscutible durante un largo tiempo en la ciencia del Derecho Penal que las personas jurídicas, llámese empresas, estado, iglesia, asociaciones, corporaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, etc., no pueden cometer delitos debido a que el único sujeto con voluntad para hacerlo es el ser humano, ya que los referidos entes morales carecen de ella pues son creaciones del derecho. De ahí la idea de que, quienes deberían ser penados por los actos contrarios a la ley penal únicamente serían los individuos que actúan en su representación.

Sin embargo, en los últimos años se le ha dado un viraje significativo en varios países a la idea anteriormente expuesta, y se ha llegado a considerar que las personas jurídicas, entre ellas las empresas, pueden tener responsabilidad penal y, en consecuencia, ser sancionadas criminalmente igual que a un ser humano.

No se trata de meter en la cárcel a una empresa porque esto materialmente es imposible, ya que esta es una ficción de la ley, sino de lo que se trata es que la amenaza de la sanción penal incentive la prevención de delitos en las mismas y, a la vez, implique que siempre responderán tanto penalmente -aunque no se haya podido identificar al individuo o individuos autores del delito- como civilmente por los daños causados.

En España, por ejemplo de entrada, la responsabilidad penal correspondía únicamente a los individuos que actuaban en representación de la empresa; pero ¿por qué se afirma que la legislación española acogía de “entrada” solo la responsabilidad penal de los seres humanos que cometían delitos en representación de la empresa? Porque el 30 de marzo de 2015, fue modificado el artículo 31 de la L.O. 10 del Código Penal de fecha 23 de noviembre 1995, estableciéndose un nuevo régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Esta modificación entró en vigencia en fecha 01 de julio de 2015, y no solo es aplicable a las empresas privadas, sino que se extiende también a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. Además el régimen en cuestión, recoge un catálogo de penas consideradas graves aplicables a las personas jurídicas, entre las cuales se encuentran: multa, disolución, suspensión de sus actividades, clausura de sus locales y establecimientos, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, entre otras.

Igualmente, en Venezuela, hay una notable tendencia en algunas leyes así como en algunas decisiones del máximo Tribunal de la República hacia el castigo penal de los entes morales. En este sentido, los artículos de las leyes que contemplan la responsabilidad penal de la empresas, son: el artículo 5 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos; el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el artículo 4 de la Ley Penal del Ambiente.

También, la sentencia Nº 834, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 18/06/09; Caso: Globovisión, acogió este criterio tan debatido, lo que supuso un quiebre en la historia jurídica venezolana, al establecer que las personas jurídicas pueden ser culpables penalmente, con el argumento de que “aceptar lo contrario” (…) “implicaría -frente a novedosas formas de criminalidad- dotar de impunidad a los entes colectivos y convertirlos así en gérmenes para la sociedad”. Todo lo anterior, nos conduce indefectiblemente a concluir que en Venezuela se están dando los primeros pasos para consolidar este tipo especial de responsabilidad delictiva.

El ambiente en el que las empresas desarrollan sus actividades y negocios es cada vez más dinámico, reglamentado y espinoso; de ahí que el comportamiento de las autoridades y organismos encargados de velar por la seguridad de las operaciones comerciales en el mundo sea más intenso que nunca.

Esta mutación del Derecho Penal en el mundo, que se encontraba aferrado al concepto tradicional y simple de que el delito era una conducta individual, de un solitario social, y que afectaba a una sola víctima, para tratar de hacer frente a las actividades delictivas complejas cometidas por personas jurídicas, ha traído como consecuencia que un número cada vez mayor de organizaciones empresariales efectúen un riguroso control interno de sus operaciones, estableciendo sistemas de rastreo para prevenir la comisión de ilícitos dentro de las mismas, a fin de evitar que sean procesadas por cargos delictivos. Esto es lo que se ha denominado como corporate compliance.

El corporate compliance no son más que procedimientos, protocolos o modelos de organización y gestión que permiten identificar las operaciones de las empresas susceptibles de generar consecuencias penales con el objeto de prevenirlas; para lo cual, se deben destinar recursos financieros, tecnológicos y humanos, además de dotarlas de un completo sistema disciplinario interno para sancionar oportunamente a los responsables llegado el caso del incumplimiento de todas las medidas preventivas establecidas.

Queda pues desechado el mito de que los humanos eran los únicos seres capaces de delinquir y, por lo tanto, pasibles de penas, a considerar que las corporaciones también pueden cometer actos delictivos en beneficio propio. Y ya que estas últimas no pueden domesticarse, la única opción disponible a esta problemática criminal es suprimir los privilegios legales y políticos que les permitan actuar con impunidad.

Luis Ríos es abogado litigante. Locutor. Escritor creativo. Estudioso del Derecho como ciencia. Defensor de causas sociales. Conferencista. Twitter | Instagram | Web

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