El Ejecutivo ha presentado a los agentes sociales una propuesta para modificar las normas que permiten compaginar el empleo y el cobro de la pensión tras alcanzar la edad legal de jubilación.
Las principales novedades planteadas implican retrasar al menos cinco años la salida definitiva del mercado laboral para poder percibir el 100% de la prestación mientras se continúa trabajando.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha expuesto ante sindicatos y empresarios un borrador para reformar el marco regulador de la denominada «jubilación activa».
Esta modalidad habilita actualmente la posibilidad de seguir empleado y cobrar parte de la pensión tras cumplir la edad ordinaria de retiro.
La propuesta gubernamental mantiene el requisito de retrasar un año la jubilación para acceder a esta compatibilidad.
No obstante, introduce cambios significativos respecto al porcentaje de pensión a percibir en función del tiempo adicional que el trabajador permanezca en activo después de la edad legal de jubilación.
De este modo, transcurrido un año de demora se podría cobrar el 30% de la pensión; con dos años, el 40%; con tres, el 50%; con cuatro, el 75%; y a partir del quinto año o más en activo se tendría derecho al 100% de la prestación. La normativa vigente limita este porcentaje máximo al 50%, salvo para autónomos que contraten empleados por cuenta ajena.
La reforma planteada por el Ejecutivo elimina este trato diferenciado para los trabajadores por cuenta propia.
Además, los jubilados activos podrían empezar a percibir los complementos por retrasar la salida del mercado laboral más allá de la edad legal, lo cual no está permitido en la regulación actual.
Esta medida se enmarcaría dentro de los incentivos introducidos por la reforma de pensiones de 2021 para retrasar la edad efectiva de jubilación y acercarla progresivamente a la edad legal establecida.
Entre estos incentivos se incluye un complemento del 4% adicional sobre la cuantía de la pensión o una cantidad a tanto alzado que se abona en pago único. Inicialmente, solo se podía optar por una de las dos opciones, pero desde mayo de 2023 se permite combinarlas.
La compatibilidad total entre ingresos laborales y prestación de jubilación se plantea también como una fórmula para favorecer «la salida progresiva del mercado de trabajo» y, por tanto, elevar el número de ocupados y prolongar las carreras profesionales.
Según expertos consultados, esta mayor flexibilidad puede resultar especialmente atractiva en sectores con mayor escasez de mano de obra cualificada.
En relación con la jubilación parcial, el Ministerio tampoco renuncia a introducir cambios en esta modalidad disponible a partir de la edad ordinaria.
La modificación más destacada sería la obligación para las empresas de realizar contratos indefinidos a tiempo completo a los trabajadores «relevistas» que sustituyen parcialmente al jubilado.
Actualmente, la ley solo exige que la base de cotización del relevista no sea inferior al 65% del promedio de las bases de los últimos seis meses del jubilado parcial.
El nuevo marco legal elevaría ese porcentaje mínimo hasta el 75% con el objetivo de «reforzar la calidad del empleo» de estos contratos de relevo.
Asimismo, el Ejecutivo endurece los requisitos de acceso a la jubilación parcial anticipada, permitiéndola como máximo dos años antes de la edad legal frente a los tres actuales.
También se revisarán los periodos mínimos de cotización exigidos y se impedirá la acumulación de la jornada por parte del jubilado parcial.