El conflicto es un hecho habitual que todo ser humano afronta en algún momento de su vida. Se produce en escenarios naturales de la convivencia humana y por ello se ha asegurado que el conflicto es propio de la vida misma.
El conflicto resulta inseparable de la vida, se trata de un fenómeno humano, natural e ineludible. Un conflicto representa una situación en la que una parte percibe las ideas y la actitud de otra parte como contrarias a las suyas.
Por consiguiente, la vida sin conflictos significaría eliminar la diversidad. De hecho,el conflicto, al igual que la crisis, resulta inherente al ser humano y la mediación como una novedosa forma de solventar los conflictos puede desempeñar un papel primordial.
Puede considerarse didácticamente el conflicto como un valor si se estima que su tratamiento generará una transformación enriquecedora en el ser humano. Por el contrario, si se la enfrenta como un factor nocivo, se observará con un resultado perjudicial para las relaciones humanas; se tratará de negociarlo en el primer caso y de evadirlo en el segundo.
La mediación no desconoce la existencia de la controversia, sino que auxilia a las partes opuestas a utilizar medios apropiados para la resolución de la controversia sin hacer uso de los organismos judiciales.
Una definición ya clásica de la mediación indica que es la técnica mediante la cual son las mismas partes involucradas en el conflicto quienes logran un acuerdo con asistencia de un tercero (mediador) que no tiene poder de decisión. Se trata de un proceso cuyo propósito es identificar los puntos en conflicto e intentar que las partes logren un arreglo.
La mediación como forma alternativa de resolución de conflictos surgió en el derecho norteamericano en la década de los setenta y se ha venido implementado en otros territorios, como el europeo y el latinoamericano, especialmente en los años noventa.
De hecho, en gran parte de Latinoamérica, la mediación es un procedimiento prejudicial con carácter obligatorio. El elemento frecuente de la mediación es que son las partes quienes consiguen la forma de solventar sus controversias haciendo uso de la figura de un tercero imparcial.
Con el propósito de alcanzar sus objetivos, el mediador tiene que infundir confianza a las partes, quienes deben sentir que es un tercero neutral, especialmente adiestrado para conducir una audiencia cara a cara.
El rol del mediador consiste en utilizar técnicas para auscultar y distinguir el lenguaje no verbal, con lo cual colaborará con ambas partes para lograr su propia solución.
El eje de la mediación es la intervención activa de las partes en la resolución del conflicto. No supone la existencia de un versado en el conflicto que suministre la mejor solución, sino que les restituya a las partes su autonomía, esto es, la libertad de decidir, por sí mismas, una solución alternativa al conflicto planteado.
Para un profesional de la mediaciónes decisivo conseguir comprender el conflicto y, sobre todo, entender los roles que desempeñan ambas partes en la disputa planteada. De lo contrario, es muy probable incurrir en prácticas triviales que no faciliten la comunicación asertiva entre las partes, ni mucho menos, logren solucionar la controversia.
Por otro lado, es aconsejable que todo mediador y/o conciliador -letrado- cuente con una formación académica consistente, integrada y renovada sobre estudios psicología, sociología y comunicación, puesto que ningún punto de vista individual resulta suficiente para formar a un buen mediador desde el punto de vista profesional.
Obviamente, quien pretenda ser un profesional de la mediación y/o conciliación, debe poder añadir a su vida cotidiana modos pacíficos de tratar los demás. Y es la coherencia entre su lo que dice y lo que hace lo que le otorgará la credibilidad para desarrollar destrezas en el arte de entender a las personas.
Primordial es el papel que debe cumplir el mediador en la comunicación de las partes, justificadamente porque cuando surge un conflicto, la comunicación es lo primero que se pierde. El mediador deberá actuar como facilitador de la comunicación entre ambas partes y a veces hasta como intérprete de ellas, debido a las discrepancias culturales que pueden presentarse.
En tanto los mediadores demuestren ser efectivos, dentro de unos años, y sin necesidad de gravámenes, los ciudadanos se inclinarían a solventar sus discrepancias recurriendo a métodos alternativos en lugar de acudir a las autoridades judiciales.
De lo contrario, es posible que estos métodos se conviertan en una instancia prejudicial con los desatinos que actualmente caracterizan a los órganos jurisdiccionales.
Las características de la mediación son la ejecutividad, la imparcialidad, la privacidad, la autocomposición y el principio de buena fe.
Se infiere entonces que la mediación es un proceso confidencial y expresamente maleable, que se desenvuelve con la participación activa de las partes. Es una técnica cambiante que se adecúa con habilidad para ser manejada en gran cantidad de temas, ya sean en casos de familia, patrimoniales, empresariales o de inobservancias contractuales.
Después de años de juzgados atiborrados de expedientes, jueces que dedican interminables horas a la atención de juicios, desgaste de tiempo y dinero…, todo indica que los métodos alternativos de resolución de conflictos, encabezados por la mediación, cada vez van a obtener mayor relevancia.
En la actualidad, el sistema judicial se caracteriza por sus altos costos y falta de celeridad. Estos problemas persistentes en el sistema judicial y el deterioro de su imagen en cuanto a su confiabilidad lo hace incapaz de desempeñar su primordial función: garantizar el disfrute y cumplimiento efectivo de los derechos de los ciudadanos.
Ante este panorama, surge la imperiosa necesidad de hacer uso de la mediación como alternativa de resolución de conflictos. Por consiguiente, se le da mayor participación a la sociedad en la toma de decisiones y en la averiguación de soluciones alternativas a las disputas que existen -y que siempre existirán- entre los miembros de la sociedad.
Las estadísticas demuestran que cuando son las partes involucradas en un problema las que lo resuelven, existen más posibilidades de que dicho acuerdo sea cumplido cabalmente.
En este sentido, la existencia de la mediación como opción para solucionar los conflictos añade posibilidades en la búsqueda de una vida más satisfactoria, sin que sea menester acudir a la vía judicial.
Aduce la autora argentina Adriana Schiffrin que la mediación implica un cambio de pensamiento y, a su decir, costará un tiempo quizás apartarse de principios rigurosos que implican siempre estar predispuestos a la instauración de la vía judicial.
Quizá más que considerar una mediación exitosa solo por su resultado, convenga valorar si se cumplieron los preceptos de colaboración y buena fe, inseparables de dicho proceso.
En sintonía con lo expuesto, la mediación resulta de gran utilidad, dado que procura a las partes un espacio de deliberación y posible reconciliación. De hecho, la reconciliación utilizada como mecanismo de aproximación al conflicto permite progresar hacia la restauración de relaciones, siendo éste un asunto de gran relevancia para el restablecimiento de los vínculos sociales.
Entre los principales beneficios de la mediación destaca el hecho de tratarse de un procedimiento flexible, expedito y económico en el que se valoran las opiniones de ambas partes, creándose una atmósfera equilibrada donde se aborda el problema, no las personas.
Quienes practiquen la mediación deben ser conscientes de los reiterados dilemas éticos que pueden desarrollarse y prestar atención a los valores que se proponen a lo largo del proceso.
Para ello es importante que el mediador integre su profesión con entrenamientos para optimizar su desempeño, dado que, cada vez más, se requerirán métodos alternativos que extiendan la confianza pública en terceros neutrales.
En definitiva, resulta provechoso promover e incentivar la implementación de la mediación como alternativa de resolución de conflictos. Así mismo, es de esperar que el uso de la mediación -más allá de las controversias sobre la conveniencia o no de su obligatoriedad- redunde en un beneficio para todos, contribuyendo de esta forma a la concreción de la paz social.