El 31 de diciembre del año 2015, tras ser publicada en el BOE, entró en vigor la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que se conoce como la Ley de la Segunda Oportunidad.
Esta ley va dirigida a los particulares, empresarios y autónomos que han contraído muchas deudas que no pueden pagar, encontrándose en una situación de bloqueo económico.
En España, no existía hasta ese momento ninguna ley que diera la oportunidad de empezar por segunda vez a los particulares y autónomos que fracasaran en sus finanzas. Acogiéndose a esta ley, y siempre que se cumplan con los requisitos, ahora ya no se verán obligados a afrontar las deudas con todo su patrimonio presente y futuro, como las nóminas, coches o casas.
Te contamos quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, cómo hacerlo y qué requisitos se deben cumplir:
Esta ley ha sido diseñada especialmente para las familias y autónomos que se encuentran en una situación de bloqueo económico, ya que solo las empresas tenían hasta el momento un vehículo legal con el que poder exonerar sus deudas.
Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y empezar el proceso, lo más recomendable es solicitar la ayuda de letrados expertos en el tema, como es el caso de Aliter Abogados: abogados Valencia, cuyo equipo de profesionales se ha especializado en esta ley y tiene una dilatada experiencia. Con su ayuda legal será posible rebajar la deuda contraída hasta en un 100%.
El equipo de Aliter Abogados Valencia estudia con atención cada caso para encontrar las soluciones más pertinentes. El siguiente paso será recurrir a la figura de un mediador para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Estas negociaciones estarán tuteladas por un juez y no excederán los dos meses.
En el caso de que los acreedores no estén de acuerdo con la propuesta de pago del deudor, lo que suele ocurrir a menudo debido a la escasa liquidez de los deudores, y siempre que se haya actuado de «buena fe», se podrá solicitar al juez la exoneración de las deudas.
El deudor mantendrá las deudas contraídas con Hacienda y con la Seguridad Social, además de las que correspondan a la manutención alimenticia de los hijos, si es que está divorciado.
Respecto a si las deudas desaparecen definitivamente, la exoneración podrá ser revocada si se comprueba que el deudor ha actuado de «mala fe» recurriendo a la economía sumergida, por ejemplo.