Muchas personas desconocen la posibilidad de recuperar el IVA pagado en España. Tanto si se trata de una empresa como de una persona física. También es poco conocido que existen softwares como Expensya capaces de ayudar en la gestión de estos impuestos.
En el caso de los autónomos o personas que ofrecen sus servicios profesionales, como abogados, el IVA sigue siendo un requisito importante. No obstante, está el derecho a pedir la devolución siempre y cuando el pago esté relacionado con la actividad profesional.
¿Qué se necesita para solicitar la devolución?
Se pueden mencionar al menos tres condiciones indispensables para la recuperación del IVA, especialmente en el caso de autónomos con honorarios profesionales. En primer lugar, el pago debe haberse realizado, pero además este debe corresponder exactamente a la actividad profesional.
Por otro lado, este impuesto debe estar justificado en una factura. Asimismo, debe existir un registro en los cuadernos de contabilidad. Esto último es un requisito obligatorio a la hora de solicitar la devolución del IVA.
¿Durante cuánto tiempo es posible recuperar el IVA?
Desde el momento en que se emite la factura hay un plazo de cuatro años para pedir la devolución. Una vez finalizado este plazo ya no es posible hacerlo del modo tradicional.
Con el servicio de Expensya cuatro años es tiempo más que suficiente para realizar las solicitudes de devolución sin ningún inconveniente. De hecho, lo más recomendable es llevar a cabo estas formalidades cada tres meses.
Otro dato importante es que las deducciones, es decir, la disminución del pago del IVA, son proporcionales a la relación entre los gastos y la actividad comercial o profesional. De nuevo la reiteración: se puede recuperar el pago del impuesto siempre que esté relacionado, estrictamente, con la actividad profesional.
Hay otros gastos, además de los honorarios profesionales, que pueden ser deducibles en el IVA. Esto aplica principalmente para autónomos como economistas, contadores, abogados, etc. Estos gastos deducibles pueden ser:
- Arrendamiento o alquiler de oficinas o locales.
- Salario y Seguridad Social.
- Gastos de materiales necesarios para la actividad comercial o de profesión.
- Pago de publicidad y teléfono.
Cabe destacar que no todos los impuestos son deducibles totalmente. En ocasiones se llega a la conclusión de que determinado IVA no está totalmente relacionado a la actividad en cuestión, pero se establece un porcentaje de relación. Por ejemplo, si se determina que hay un 50 % de relación, se deducirá este porcentaje de la contribución tributaria.
¿Qué no se puede deducir del IVA del autónomo?
El profesional no está totalmente exento del pago del IVA. Pero este es deducible solo en lo relacionado con su trabajo, por lo que otras actividades indispensables para la recreación o el consumo de alimentos no clasifican para la devolución. Por ejemplo:
- Gastos de comida, bebida o tabaco.
- Pago del servicio de terceras personas.
- Prendas, ropa u objetos cuyo material sea el oro o platino.
- Cines, teatros u otras actividades recreativas.
- Pago de hoteles, viajes vacacionales, restaurantes, entre otros.