El contractualismo moderno y contemporáneo es de gran importancia para la teoría política. Para alcanzar una verdadera comprensión sobre lo que es la teoría contractualista, es indispensable obtener una definición inicial, conocer sus características y a sus principales representantes junto con sus obras más famosas.
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¿Qué es la teoría contractualista?
Para entender qué es el contractualismo y la teoría contractualista es necesario partir de una definición básica que indique sus cualidades esenciales. Sin embargo, la definición de contractualismo corre el riesgo de ser parcial o incompleta. Esto se relaciona con el hecho de que el contractualismo puede ser entendido de diversas formas que van desde las acepciones más amplias e inclusivas hasta las acepciones más cerradas y concretas.
Nicola Mateucci, indica que, en un sentido muy amplio, el contractualismo comprende a toda aquella teoría política que considere el origen de la sociedad y el fundamento del poder político como consecuencia de un contrato (tácito o expreso) entre individuos, los cuales deciden abandonar un “estado de naturaleza” para ingresar en un estado preferible denominado “estado político”, “estado civil” o “estado de sociedad”.
No obstante, reconoce Mateucci, la teoría contractualista también puede ser entendida como una corriente intelectual concreta que emergió en Europa entre el inicio del siglo XVII y finales del siglo XVII. Por lo tanto, a la pregunta sobre qué es contractualismo se puede responder acertadamente con ambas acepciones, pese a que mantienen distintas implicaciones.
Las diferentes corrientes contractualistas
Antes de presentar un resumen del contractualismo debe entenderse que el término “escuela” probablemente sea el menos idóneo para referirse al contractualismo moderno. Estos contractualistas, que inician con Thomas Hobbes, divergen mucho entre sí en lo relativo a sus tradiciones intelectuales, orientaciones políticas, valoraciones sobre conceptos en común y, sobre todo, en sus intenciones.
Por lo tanto, la teoría contractualista solo podría ser entendida como “escuela” en el restringido sentido de que los autores que la componen comparten una sintaxis o estructura conceptual similar, por lo general, atada al discurso jurídico. Por lo demás, son muy diversos y hasta antagónicos en el contenido y tratamiento que hacen de tales conceptos compartidos.
Antecedentes de la teoría contractualista en la antigüedad
En la antigüedad y la Edad Media pueden encontrarse antecedentes a la teoría contractualista en forma de conceptos y enunciados. En la antigüedad clásica, dos ejemplos notorios se hallan en un personaje de La República de Platón y en el filósofo Epicuro de Samos.
Platón
Platón de ninguna manera puede considerarse un antecedente del pensamiento contractualista puesto que defendió una teoría organicista del Estado. No obstante, sí que incluyó ideas contractualistas en uno de sus diálogos, La República, a través de un personaje presente en dicha obra: Glaucón. A través de Glaucón, Platón expuso una opinión de la época según la cual la justicia no era sino un pacto entre “egoístas racionales”, una idea presente en el contractualismo moderno inaugurado por Thomas Hobbes en el siglo XVII.
Epicuro de Samos
Un ejemplo de cómo aparecen ideas afines al contractualismo en un contexto de crisis social se halla en la filosofía epicúrea. Epicuro de Samos fue un filósofo heleno nacido en la Isla de Samos alrededor del 341 a. C. en un turbulento contexto social y cultural en el que viejas creencias (como la teoría naturalista del estado presente en Platón y Aristóteles) empezaron a debilitarse al mismo tiempo que la vida resultaba incierta y difícil de entender en su diversidad.
La filosofía epicúrea reconocía la idea de contrato, o más específicamente el concepto de συνθήκη (synthíki/tratado) afín a las modernas ideas contractualistas. Además, en sus Máximas Capitales llegó a afirmar que, en su búsqueda del bienestar y evasión del dolor, los seres humanos salieron del estado de naturaleza estableciendo un pacto de no agresión.
Características del contractualismo
Resulta útil prestar atención a los aspectos comunes entre los diversos pensadores contractualistas para identificar las características del contractualismo. Así, en primer lugar, se evidencia que toda teoría contractualista es realmente una teoría política de carácter voluntarista que pretende aportar una explicación y legitimidad al origen del poder político.
En tal sentido no se trata de una teoría filosófica, psicológica o social, aunque mezcle con frecuencia elementos provenientes de dichos ámbitos. Por otra parte, eso también significa que las teorías contractualistas enfatizan el carácter artificial del poder político en vez del carácter orgánico que resaltan los filósofos románticos y los pensadores anticontractualistas.
La principal tesis contractualista es, por lo tanto, la humanidad pasó voluntariamente de un Estado de Naturaleza hacia un Estado de Sociedad o Estado Civil a través de un pacto en el que se instaura una autoridad reguladora y garantizadora del orden y la seguridad de todos. Los matices y variaciones en torno a esta tesis central son numerosos, hasta el punto de que incluso surgen perspectivas antagónicas entre los principales representantes del contractualismo.
Conceptos clave de la teoría contractualista
Si bien cada contractualista moderno tiene sus propios conceptos, todos coinciden en al menos tres de ellos. Estado de Naturaleza, Pacto y Estado de Sociedad o Estado Civil.
Estado de naturaleza
El llamado Estado de Naturaleza es el principal concepto común a todos los teóricos contractualistas. Salvo excepciones, se trata de una hipótesis lógica negativa para imaginar al ser humano desprovisto de todo contexto y estructura social y política. En tal sentido, el Estado de Naturaleza hace referencia a aquella condición de la cual saldría el ser humano al hacer un pacto con otros individuos, llegando así al estado civil.
No existe un acuerdo unánime entre los contractualistas sobre a cuál estadio de la humanidad corresponde el Estado de Naturaleza. Mucho menos existe un consenso entre la valoración que hacen de dicha condición. Mientras que para Hobbes es equivalente a una condición de guerra perenne, para Locke representa una situación pacífica, y para Rousseau una época de verdadera felicidad para la especie humana.
Pacto
El pacto, contrato o tratado es otro término común a los pensadores contractualistas y al igual como sucede con el Estado de Naturaleza, varía en su contenido según cada autor. Sin embargo, en todo caso el pacto permite el salto desde un Estado pre social hacia un Estado Civil en el que existe un ordenamiento jurídico y una defensa efectiva de los derechos de los individuos.
Estado de Sociedad
Por último, el Estado de Sociedad o Estado Civil es la situación objetiva que alcanzan los individuos tras aceptar, tácita o expresamente, el pacto social. En el Estado de Sociedad se hacen presentes las instituciones jurídicas y los roles sociales definidos que garantizan un mínimo de orden y un máximo de seguridad para todos los miembros de la sociedad.
Como sucede con los conceptos previos, este concepto también adquiere distintas connotaciones dependiendo del autor que lo trabaja. Algunos lo valoran como el mejor estado posible y otros, como Rousseau, lo equiparan con una estafa o falso pacto, haciendo necesario un nuevo Contrato Social o nuevo pacto para fundar una sociedad realmente justa.
Teorías contractualistas y anticontractualismo
Tal como se indicó, el contractualismo es un conjunto de teorías políticas de diversos autores que buscan explicar, a su manera, el origen y legitimidad del poder político. En tal sentido, la teoría contractualista y teoría anticontractualista mantienen un antagonismo esencial. Dicho de otra manera: el contractualismo se opone a la concepción organicista del Estado, puesto que sugiere que el estado no es una cosa orgánica sino una cosa artificial.
Un tipo de teoría anticontratualista es la teoría platónica sobre el origen del estado. Según Platón, el Estado no es más que una consecuencia orgánica de la propia naturaleza del ser humano. Las teorías organicistas del Estado fueron retomadas por los románticos conservadores en reacción a la ilustración. Autores como Louis de Bonald, Joseph de Maistre, Burke y Hegel se consideran anticontractualistas.
Influencia del contractualismo en la filosofía política
La teoría contractualista marcó un antes y un después en la historia de la filosofía política puesto que fue el primer intento sistemático de buscar fundamentos seculares al poder político. Anteriormente, el poder político se fundamentaba en la tradición o en el designio divino, por lo cual no resultaba realmente problemático legitimar un orden establecido. Con la aparición de nuevas formas de poder, dicha necesidad se hizo patente y empezó a ser resuelta de la mano de pensadores como Hobbes, Locke y Rousseau.
Representantes del contractualismo
Los filósofos comúnmente conocidos como los contractualistas, se ubican tanto en el nacimiento de la era moderna (siglos XVII-XVIII) como en el mundo contemporáneo. Los contractualistas de la modernidad son Hobbes, Locke y Rousseau, mientras que los actuales representantes del contractualismo son Jürgen Habermas y John Rawls.
Thomas Hobbes
Thomas Hobbes (1588-1679) fue un eminente filósofo de origen inglés y principal representante en orden cronológico de la teoría contractualista de la cual se le considera el responsable de haber asentado sus bases sobre las que otros pensadores avanzaron posteriormente.
Un hecho histórico marcó toda su vida y obra, el cual fue el desarrollo de la Guerra Civil en Inglaterra. Hobbes siempre fue un partidario de la monarquía de orientación política conservadora, por lo cual siempre buscó legitimar dicho modo de gobierno sobre una base racional que fuese aceptable para los súbditos.
Su obra más destacada, sin lugar a dudas es Leviatán (1651), pero también tiene otras obras destacadas como Benemoth y muchas otras aportaciones al campo de la óptica, geometría
John Locke
John Locke (1632-1704) fue un filósofo y médico inglés considerado el principal inspirador del liberalismo clásico y de la teoría contractualista de los derechos humanos. Ejerció una gran influencia tanto en el plano de la epistemología como de la filosofía política. Muchas de sus ideas influyeron sobre los ilustrados franceses, así como sobre la teoría liberal presente en la declaración de los derechos de 1689 y la declaración de independencia estadounidense.
Entre sus principales aportes a la filosofía política, destaca su rompimiento con las ideas hobbesianas, especialmente por el argumento de que un poder absoluto no garantizaría la salida del Estado de Naturaleza. Locke es considerado uno de los inspiradores de la teoría contractualista del Derecho puesto que fundamentó sus ideas en la existencia de una serie de derechos naturales y libertades que el Estado, según su visión, debe garantizar.
Entre sus obras más importantes están el Ensayo sobre la tolerancia (1667), Ensayo sobre el entendimiento humano (1690) y los Dos tratados sobre el gobierno civil (1689). En esta última obra están presentes las ideas que exponen su visión acerca de la naturaleza humana, el Estado de Naturaleza y la salida del mismo mediante dos contratos: el contrato de unión y el contrato de sujeción.
Jean Jacques Rousseau
Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) fue un escritor, pedagogo, botánico y naturalista que ejerció una gran influencia sobre las nacientes democracias europeas. En tal sentido, sus aportes a la filosofía política fueron de tan gran calado hasta el punto de que todavía vivimos en sociedades donde sus ideas, como la democracia directa, tienen gran vigencia y apoyo.
Rousseau está en debate tanto con Hobbes como con Locke. Respecto a ambos considera que los sistemas políticos que dejan inalterada la interdependencia económica conducen inevitablemente a un estadio de desigualdad y egoísmo. Para la superación de ese “contrato engañoso” propuso la fundación de una nueva sociedad o nuevo “Contrato Social”.
Sus obras más importantes son, sin dudas, son el Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres, escrito en 1755 y El Contrato Social publicado en 1762. En estas obras, Rousseau plasma sus pensamientos acerca de la naturaleza humana, las condiciones que llevan al ser humano hacia el estado civil y las diferencias entre uno y otro estadio.
Representantes contemporáneos
Dos ejemplos de contractualismo en la era contemporánea se corresponden a los filósofos John Rawls y Jürgen Habermas. Ambos presentan una perspectiva más refinada y pulida del contractualismo que sus antecesores de la modernidad.
John Rawls (1921-2004)
Rawls fue un filósofo estadounidense y profesor de filosofía política que introdujo en concepto de “velo de la ignorancia” en la discusión sobre el contractualismo. Según Rawls, los contratantes no pueden saber a priori, el lugar que ocuparán una vez que se haga el contrato, puesto que ello dificultaría la toma de decisiones justas en dicho contrato.
Jürgen Habermas (1929-presente)
Por su parte, el filósofo y sociólogo alemán, Jürgen Habermas pone sobre la mesa le necesidad de disponer de condiciones ideales para el diálogo y el acuerdo. Se deben seguir ciertos principios tales como los postulados de no violencia, de igualdad en el acceso a la información y de seriedad en el fin de los tratados. De esa manera, se puede incrementar las posibilidades de que un contrato llegue a un mejor resultado, satisfactorio para los contratantes.
Perspectivas sobre el contractualismo
Si bien el contractualismo es un tipo de teoría política, existen diferencias en la teoría contractualista del Estado según Locke, Hobbes y Rousseau. Cada una de sus obras expresa distintos ejemplos de teoría contractualista en la que se colocan distintos acentos y matices sobre conceptos comunes.
Hobbes: El Estado Absoluto y la seguridad
La teoría contractualista de Hobbes es la principal teoría contractualista de la época moderna y es la primera en plantear con un lenguaje jurídico y a modo de tratado matemático, la compleja idea de que la sociedad es producto de un pacto originario en el que los individuos acuerdan voluntariamente ceder parte de sus libertades naturales hacia un soberano.
Estado de Naturaleza en Hobbes
Todas las teorías contractuales parten de una noción de Estado de Naturaleza. En el caso de Hobbes, dicha condición de la humanidad es totalmente indeseable. Se trata de un estado de angustia permanente donde se desarrolla una verdadera guerra de todos contra todos. Hobbes considera que, en el estado de naturaleza, el ser humano es malvado, carece de moralidad y solo vela por incrementar su seguridad por todos los medios posibles.
Pacto según Hobbes
Según Hobbes, los seres humanos en estado de naturaleza no son únicamente egoístas y malvados. También se caracterizan por las pasiones y la razón. En tal sentido, la pasión del miedo los impulsará hacia un pacto de no agresión y la razón les permitirá hallar el mejor modo de garantizar dicho pacto que, según Hobbes, es mediante la instauración de un poder absoluto.
Según Hobbes, cada uno de los hombres y mujeres deberá transferir su derecho natural hacia un soberano, ante el cual nadie podrá ni deberá oponer resistencia, siempre que este garantice el orden y la paz entre los súbditos.
Estado de Sociedad en Hobbes
Hobbes fue un defensor acérrimo de la monarquía absoluta. Consideraba que solo un Estado Absoluto robusto y formidable podía evitar las calamidades de la guerra y la anarquía. En el Estado de Sociedad, según Hobbes, la naturaleza malvada del ser humano hallaba un freno o un muro de contención.
Locke: Pacto de unión y pacto de asociación
El contractualismo de Locke difiere en gran medida del de Thomas Hobbes. Principalmente, se distingue en su valoración del Estado de Naturaleza y la libertad natural. También se distingue por su concepción de la naturaleza del ser humano y por las razones aducidas para el paso desde el Estado de Naturaleza hacia un estado político, pasando por un estado intermedio de sociedad.
Estado de Naturaleza
Para Locke el hombre en estado natural no es malvado ni es carente de moralidad. Al contrario, al contar con la razón, según Locke, el ser humano tiene conciencia sobre lo que es justo y bueno, así como tiene cierta consciencia sobre sus derechos y libertades. La libertad del hombre natural, en este caso, no es concebida sin límites como sí lo hace Hobbes.
Pacto de asociación y pacto de sujeción
Locke considera que lo que lleva hacia un pacto civil es la imperfección del orden natural, dentro del cual no pueden dirimirse las diferencias entre los individuos. Una vez que se ha establecido un pacto de unión (se acuerda vivir en comunidad) los individuos pueden establecer un segundo pacto o pacto de sujeción, el cual establece una autoridad común. Este segundo pacto dictamina las autoridades e instituciones que han de servir como entidades regulatorias de los individuos y garantes de sus derechos y libertades.
Estado de Sociedad
En la teoría contractualista de Locke el Estado Social es un paso intermedio al Estado Civil. Antes de establecer un modo de gobierno los seres humanos acuerdan vivir juntos, es decir, hacen un pacto de unión o de convivencia.
Esto tiene serias implicaciones para el contractualismo de Locke, puesto que significa que el Estado no dictamina las leyes como en la teoría hobbesiana, sino que es la propia agrupación de hombres y mujeres quienes crean su propio sistema jurídico, siendo el Estado una entidad instrumental para garantizar su cumplimiento.
Rousseau: Necesidad de un nuevo contrato social
Al igual que sus antecesores, Rousseau plantea una ética contractualista, es decir, una serie de recomendaciones prácticas fundadas en tu teoría del contrato. No obstante, el tratamiento que hace Rousseau de los conceptos de Estado de Naturaleza, Pacto Social y Sociedad, lo colocan más cerca del pensamiento romántico y revolucionario del siglo XIX.
Estado de naturaleza
En contraposición con las dos teorías contractualistas anteriores, la teoría contractualista de Rousseau considera que el estado de naturaleza no solo es contrario a la guerra (cosa que también reconoce Locke), sino que incluso corresponde a un estadio de felicidad. Para Rousseau, en el Estado de Naturaleza el hombre no conoce el lenguaje ni la cultura, y está en perfecta armonía con su entorno.
Pacto Social
Rousseau pensaba que aquello que sacaba al hombre de su idílico estado natural eran las penurias derivadas de los cambios ambientales. La penuria y el hambre lleva a que los seres humanos se agrupen, hecho que los hace más productivos y eficientes. No obstante, una vez que aparece la prosperidad, unos individuos empiezan a diferenciarse de otros.
En tal momento, según el contractualismo de Rousseau, aparecen los sentimientos de envidia, dándose un enfrentamiento social entre los que tienen más y los que tienen menos. Ese es el origen del pacto social y del gobierno civil: la necesidad de proteger a los que tienen de aquellos que no tienen. Pero ese modelo de Estado, para Rousseau, debe ser suplantado por otro en el que se reduzcan las desigualdades sociales mediante un nuevo Contrato Social.
Estado de Sociedad
Una de las frases más famosas de Rousseau indica que “el hombre nace libre, pero en todas partes está encadenado” hace referencia a la falsa libertad garantizada en el Estado Civil. Rousseau valora negativamente la sociedad civil moderna, puesto que considera que es esencialmente injusta. Sin embargo, como reconoce que no se puede volver hacia el pasado, propone su superación mediante un nuevo pacto social.
Libros sobre el contractualismo
Entre los libros clásicos sobre el contractualismo destacan tres obras: Leviatán de Thomas Hobbes, Dos ensayos sobre el gobierno civil de John Locke y El contrato social de Jean-Jacques Rousseau. Estas dos últimas obras tuvieron gran impacto en la historia posterior en las declaraciones de derechos y la conformación de las primeras democracias europeas, respectivamente.
El Leviatán de Thomas Hobbes
El Leviatán de Hobbes no solo es su obra más famosa, sino también la que más conflictos y enemistades le conllevó en vida. Se trata de una obra escrita como demostración matemática en la cual se parte de una descripción psicológica del hombre en estado natural, a partir de la cual se deduce que el Estado de Naturaleza del ser humano es de guerra e incertidumbre.
Hobbes propone en su obra magna un fundamento racional para el poder absoluto, el cual debía recaer sobre la monarquía y el soberano. En este sentido, el Leviatán puede ser leído tanto como una justificación del absolutismo como el primer esfuerzo sistemático por comprender como el poder se funda en una base distinta a la teológica, con fines totalmente seculares.
Dos ensayos sobre el gobierno civil de John Locke
En sus Segundo tratado sobre el gobierno civil, Locke defiende la idea de los derechos naturales de los seres humanos, con énfasis en sus libertades y el derecho de propiedad. Locke además desarrolla la idea de que el Estado es una entidad que surge, no solamente para garantizar la seguridad, sino ante todo para hacer defensa de las libertades y derechos de las personas.
Los Dos ensayos, tuvieron una amplia aceptación e impacto sobre el devenir político de las naciones europeas y americanas. En particular ejerció una gran influencia en la declaración de los derechos y en la declaración de independencia norteamericana.
El contrato social de Jean-Jacques Rousseau
Finalmente, pocos libros son tan importantes como El contrato social de Rousseau. Se trata de una obra cumbre del siglo XVIII, en la cual se anticipan las motivaciones revolucionarias y la necesidad de modificar el orden político de la naciente sociedad industrial. No en vano Rousseau ha sido considerado como un precursor del romanticismo político. En el Contrato Social, se expone una novedosa visión (para el momento de su publicación) sobre la naturaleza del hombre y sobre el rol que cumplían las instituciones políticas.
Rousseau se adelantó al filósofo y economista Karl Marx, al señalar la injusticia del orden social existente, y al denunciar también el rol del Estado como protector del derecho de los propietarios en contra de los desposeídos, idea que Marx desarrollaría posteriormente como de enfrentamiento de clases entre burgueses y proletarios.
La teoría contractualista, además de ser sumamente compleja, mantiene cierta vigencia en la actualidad. Si bien muchos de sus postulados han sido superados por los estudios antropológicos, persiste su utilidad como herramienta interpretativa para juzgar y evaluar distintos modelos de Estado y gobierno. En tal sentido, el contractualismo todavía tiene cosas para transmitir a las nuevas generaciones.