Son diversas las características que exhiben las víctimas de un hecho delictivo dentro de la clasificación de víctimas. Numerosos autores expertos en criminología, han estado orientados a la disciplina que estudia la conducta de los tipos de víctimas. A continuación, se detallan los principales tipos de víctimas en victimología.
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La figura de la víctima había sido relegada en la criminología tradicional. Así pues, el victimario era percibido como sujeto activo y la víctima como sujeto pasivo, sin notar su grado de intervención en el hecho punible. Por ello, el estudio del comportamiento de la víctima de un delito, resulta concluyente para su prevención eficaz.
Antonio Beristain Ipiña fue un reconocido jurista español que destacó en el ámbito de la criminología, al establecer la clasificación de víctimas más estudiada por los catedráticos del proceso penal. Los tipos de víctimas detallados por Beristain dieron lugar a la ciencia jurídica interdisciplinaria denominada victimología.
A continuación se expone la clasificación de víctimas puntualizada por Beristain en atención al nivel de cooperación en el hecho punible que les causa daño, a saber:
Se trata del sujeto que induce deliberadamente al victimario, para que le cause un daño, siendo totalmente culpable del daño que recibe. La actitud de la víctima completamente culpable es correspondiente al perjuicio. Dentro de esta categoría, se distinguen tres subtipos: víctima provocadora, víctima propiciadora y falsa víctima.
La víctima provocadora es la que participa de forma exclusiva en la ocurrencia de un hecho no delictivo; por ejemplo: un agresor que resulta fallecido a manos de una persona que actúa en legítima defensa. Aquí la víctima se ve forzada a salvaguardar su vida ante un peligro inminente y no tiene más opción que dar muerte al agresor.
La víctima propiciadora es la que coopera de forma preponderante en la ocurrencia de un hecho delictivo; por ejemplo: un extorsionador que resulta privado de libertad al ser denunciado por una víctima que a su vez lo estafa. Aquí la víctima también resulta condenada por el delito de fraude.
La falsa víctima o víctima imaginaria es la que simula un hecho delictivo para perjudicar al victimario de manera intencional; por ejemplo, una mujer que denuncia y acusa falsamente a su marido de violencia doméstica como mecanismo de retaliación ante una solicitud de divorcio.
Se refiere al sujeto que inconscientemente incita al victimario para que le cause un daño como consecuencia de un hecho punible, siendo parcialmente culpable del perjuicio que recibe. El comportamiento de la víctima parcialmente culpable, incluye tres subtipos: víctima imprudente, víctima con escasa culpabilidad y víctima voluntaria.
La víctima imprudente es la que favorece la ocurrencia de un hecho delictivo debido principalmente a su negligencia; por ejemplo: un individuo que fallece por ingesta excesiva de alcohol durante un aparatoso accidente automovilístico.
La víctima con escasa culpabilidad o víctima por ignorancia es la que favorece en menor grado la ocurrencia de un hecho delictivo debido a su ignorancia; por ejemplo: un individuo que proporciona los datos personales de sus cuentas crediticias ante una llamada telefónica de una simulada agencia bancaria.
La víctima voluntaria o víctima participante es la que favorece en mayor grado el daño por deseo propio, aunque resulte de la irreflexión; por ejemplo: la persona con depresión que le exige a un familiar que le quite la vida. Aquí no aplica la enfermedad terminal que se pide como causal de la eutanasia, actualmente legalizada en España.
Se trata de la víctima que en modo alguno ha propiciado, provocado o inducido el daño que se le ha causado como consecuencia de un hecho delictivo. Se le conoce como víctima ideal o víctima inocente, porque su comportamiento no ha favorecido en ningún caso la ocurrencia del delito.
El ejemplo clásico de la víctima no culpable es la de un individuo que resulta muerto durante una situación de rehenes como consecuencia de un robo a mano armada en un sitio público y concurrido. Lo que distingue a esta tipología de las anteriores es que aquí, el victimario es el único culpable del daño producido.
Se refiere a la víctima que de manera despótica ejerce un derecho sin tener en cuenta los límites de su ejercicio, en perjuicio de terceras personas. Se denomina víctima vindicativa porque su proceder tiene como trasfondo un daño previo a la ocurrencia del delito.
Un ejemplo de la víctima vindicativa o encarnizada es, el de un sujeto que muere abatido durante un acto terrorista que ocasiona la muerte de varias personas y en el que no teme inmolarse. Lo que diferencia a esta tipología de las demás es que el victimario encuentra la motivación en un daño previo que se le ha causado.
Es la víctima que de manera espontánea acepta el daño que se le hace y con ello, se resigna al sufrimiento que el hecho punible le genera, exhibiendo una actitud no rencorosa. Por ejemplo, desde el punto de vista religioso, el siervo sufriente, consiente piadosamente las afrentas contra su persona debido a los valores que profesa.
A la victima altruista o protagonista axiológica, se le exime de responsabilidad penal. En este sentido, el artículo 455 del Código Penal Español, estipula que el comportamiento de la víctima no vindicativa, no será considerado en modo alguno, como delito de realización arbitraria del propio derecho.
Respecto a la biografía de Benjamin Mendelsohn, debe decirse que fue un reconocido abogado rumano nacionalizado israelí y considerado precursor de la victimología. La amplia tipología victimal de Mendelsohn, determina un paralelismo entre el grado de culpabilidad del agresor y la víctima, proponiendo el término “pareja penal”.
Cabe destacar que, aunque la categorización de las víctimas elaborada por Beristain es la más estudiada por los catedráticos de la criminología y la victimología, también debe decirse que la victimología de Benjamin Mendelsohn, catalogado como el padre de la victimología, permitió estudiar el rol de la víctima en la ocurrencia del hecho criminal.
De seguidas, se detallan las características de las víctimas según la victimología de Mendelsohn y pormenorizadas conforme a la clasificación de las víctimas según Mendelsohn, todo ello en atención al nivel de cooperación en el acto delictivo. Esta sistematización es conocida como la tipología de Mendelsohn, a saber:
Se refiere al individuo que en modo alguno ha incitado el daño que le ha ocasionado el hecho delictivo perpetrado por el agresor. Aquí el grado de culpabilidad de la tipología de las víctimas es absolutamente nulo; por ejemplo, la víctima de un secuestro que por su posición económica es privada de libertad arbitrariamente por su agresor.
Se trata de la persona que sufre un daño como consecuencia del hecho punible que por desconocimiento e irreflexión, no supo prever. La víctima de culpabilidad menor ha inducido en menor grado el perjuicio que recibe, aunque no haya sido consciente; por ejemplo, la víctima que fallece accidentalmente por sobredosis de fármacos.
Se trata del sujeto que de forma deliberada e intencional incita el hecho delictivo e incluso está consciente de las consecuencias que acarrea su conducta. Aquí la culpabilidad de la víctima es directamente proporcional al grado de culpa del infractor; por ejemplo, los cónyuges que acuerdan el suicidio de uno y otro por apego enfermizo.
Se refiere al individuo que incita, provoca e induce al agresor a que cometa el hecho delictivo. Aquí la víctima aviva al infractor para que le cause un daño; por ejemplo, la persona que mata a un delincuente en medio de un robo a mano armado. No hay homicidio, pues la víctima tiene un mayor grado de culpabilidad que el agresor.
Se trata de la persona alevosa que simula premeditadamente un hecho delictivo en perjuicio del presunto infractor, dando lugar a errores judiciales. Aquí la víctima simuladora es la única culpable del daño que falsamente ha endosado al agresor. Los psicópatas, esquizofrénicos y perversos se incluyen dentro de esta tipología victimal.
La definición de victimología según autores ha sido concluyente para la aparición de esta ciencia jurídica interdisciplinaria y que le otorga un trato especial al antiguamente sujeto distante del hecho delictivo. Además de la categorización de Beristain y los tipos de víctimas según Mendelsohn, son diversas las teorías victimológicas.
El significado de víctima y su rol en el hecho criminal, ha sido categorizado por otros importantes letrados del Derecho Penal, entre los que destacan el victimólogo alemán Hans Von Hentig, el criminólogo argentino Elías Neuman, el jurista egipcio Abdel Ezzat Fattah y el abogado penalista español Luis Jiménez de Asúa.
La víctima en la criminología fue estudiada por uno de sus grandes precursores: Hans Von Hentig, considerado junto a Benjamin Mendelsohn, como padre de la victimología. Von Hentig clasifica a las víctimas de manera genérica y su tesis se conoce como la victimología de Hans Von Hentig, dividida en los siguientes tipos:
Elías Neuman consideraba que la victimología es una especie de criminología pero al revés (victimología de Neuman). Son complejos los tipos de víctimas enumerados en la victimología según Elias Neuman, quien transformó el concepto de víctima en criminología y categorizó a las víctimas sin ser exhaustivo en cada tipología, a saber:
Abdel Ezzat Fattah examinó los tipos de victimología y le otorgó un nuevo enfoque al estudio de la víctima, centrándose en factores no solo criminológicos, sino también biológicos, sociológicos y psicológicos. Así pues, clasificó a las víctimas de la siguiente manera:
Posteriormente, Ezzat Fattah, propuso una clasificación victimal más complicada con una tipología de cinco prototipos de víctimas, a saber:
El jurista español Luis Jiménez de Asúa, quien por muchos años se desempeñó como catedrático de Derecho Penal en la Universidad Central de Madrid, dividió a las víctimas, teniendo en cuenta la forma de accionar del delincuente, enunciando dos grandes categorías de víctimas:
El cambio de paradigma que ocurrió en la criminología durante la segunda mitad del siglo XX, que dio lugar al nacimiento de la victimología, marcó un precedente en el estereotipo de los tipos de víctimas y clasificación de víctimas. Ahora las leyes no se centran solo en la figura del infractor, sino también en la actitud de cada víctima.